lunes, 14 de diciembre de 2009

DUDH. ARTÍCULOS Nº 9 Y 10

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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